Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
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- 3 feb 2019
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Artículo 2. Finalidad.
1. Esta Ley tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, cualesquiera que fueran sus circunstancias o lugar en que se hallen.
2. Para alcanzar esta finalidad, se promoverá:
a) El fomento de la tenencia responsable.
b) La lucha contra el abandono.
c) El fomento de la adopción.
d) La esterilización de los animales y su compra, cría y venta responsable, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y en último término, el abandono.
e) Las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
f) El voluntariado y la canalización de colaboración de las entidades de protección animal y la sociedad civil en materia de protección animal.
g) El fomento y divulgación del papel beneficioso de los animales en la sociedad.
h) La educación de los animales.
i) La creación de áreas para el esparcimiento de los perros, instando a todos los ayuntamientos de nuestra Comunidad a la facilitación de dichos espacios.
j) El acceso de los animales a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u otras ubicaciones y espacios apropiados, bajo el adecuado control de sus poseedores.
k) Las inspecciones para el cumplimiento de la Ley.
l) Las campañas de identificación y esterilización, estableciendo los conciertos necesarios con los veterinarios clínicos de animales de compañía.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Prohibiciones. Se prohíben las siguientes prácticas:
a) El sacrificio de animales.
b) El maltrato de animales.
c) El abandono de animales
TÍTULO VIII
Animales de compañía extraviados, abandonados y vagabundos Artículo 20. Recogida y alojamiento de animales de compañía perdidos, abandonados y vagabundos.
1. Corresponderá a los Ayuntamientos recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados e ingresarlos en los centros de acogida de animales. Debiendo contar con un servicio de 24 horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, ya sea propio, mancomunado o convenido. Corresponderá asimismo a los Ayuntamientos recoger y hacerse cargo de los animales internados en residencias de animales que no hubieran sido retirados por sus propietarios en el plazo acordado.
2. Los Municipios de menos de cinco mil habitantes que no dispongan de medios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir convenios de colaboración en esta materia con la Comunidad de Madrid.
3. Las funciones de recogida y alojamiento podrán ser realizadas directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, preferentemente de defensa de los animales. Sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realicen mediante convenio con las asociaciones de protección de los animales previstas en el artículo 4.11 de esta ley. En los dos últimos supuestos, será necesario disponer de autorización previa expresa de la BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 10 Comunidad de Madrid para desarrollar esta actividad, en los términos que se desarrolle reglamentariamente.
4. La recogida y el alojamiento se llevará a cabo por personal cualificado de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, y contará con medios especializados e instalaciones adecuadas.
5. Todos los centros de recogida y alojamiento de animales de compañía vagabundos, extraviados y abandonados que gestionen la recogida y alojamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, deben estar situados en el territorio de aplicación de esta Ley. La Comunidad de Madrid podrá conveniar con las Comunidades Autónomas limítrofes para que los centros de recogida y alojamiento de animales situados en ellas puedan recoger y alojar animales, siempre que cumplan todos los requisitos de esta ley, especialmente el sacrificio 0.





Si has leído esta ley, promulgada por Cristina Cifuentes en 2016 del PP, mira si entiendes que luego en un Ayuntamiento, se opongan a que el consistorio aporte una subvención a una asociación sin ánimo de lucro (La Laguna de Gato) para cumplir con dicha ley.